Texto publicado en Diario Igualdad en abril de 2015.
La democracia directa y la ciudadanía plena de
las mujeres
*La consulta popular y los derechos de las
mujeres
*Sin las mujeres, democracia a medias
*Feminismo, mirada crítica para tener la visión
subjetiva femenina
Argentina Casanova[i]
Hasta ahora las discusiones en torno a la
participación política de la ciudadanía se ha centrado en la forma como se da
durante los procesos electorales y en las estadísticas de afluencia durante las
votaciones, aún estamos lejos de hacer un análisis detallado o de ocuparnos en replantearnos
la posibilidad de que toda la ciudadanía -quienes tienen el estatus- puedan
ejercerla y con ello contribuir a una posible plena legitimidad del sistema
político y de sus actores y actoras, como resultado de procesos de elección derivados
de la democracia representativa.
Al fortalecerse la vía de la representación
política como mecanismo de realización de la voluntad popular a partir del
siglo XVI, y tiempo después, con el recurso de las elecciones regulares para
seleccionar a los representantes del pueblo, se constituyeron ambas una
solución a ese dilema en las comunidades políticas de gran tamaño, pero con el
tiempo éstas formas en vez de constituir una garantía de participación
tendieron a influir negativamente desanimando la participación. El
abstencionismo como resultado de una decepción del abandono de los intereses
ciudadanos por los intereses particulares partidistas.
Frente al “adelgazamiento” de este mecanismo surgió
desde tiempo atrás, mecanismos de participación directa para la ciudadanía,
recuperando en alguna medida el principio básico de la democracia en el que se
gobierna con todos y desde todos, uno de los cuales se implementó recientemente
en México a partir de la Reforma Electoral: la Consulta Popular.
Sobre esta forma que aplicada en México
concentra algunos de los elementos de la Democracia directa, pero que replanteó
en función de las propuestas emanadas de los propios partidos políticos que
tuvieron en sus manos la aprobación, es posible –de entrada- reconocer
importantes limitaciones para que llegue a convertirse en un mecanismo de
participación ciudadana.
Estudios de especialistas en participación
ciudadana[1] reconocen fortalezas y
debilidades de la democracia directa, éstos –citan- pueden llegar a ser por un lado la “expresión pura de los
intereses individuales”, “el fortalecimiento de la responsabilidad ciudadana en
la toma de decisiones y su inclusión en la vida política”, y como una de sus
debilidades en la polarización de alternativas que derivan en decisiones
forzadas, y en particular en la incipiente experiencia en México, en la
apropiación de esta herramienta por parte de los partidos políticos
desalentando con ello el interés y la aproximación ciudadana a esta vía.
Sin embargo hay otras condiciones que se deben
considerar a la hora de estudiar e implementar la Consulta Popular como una vía
de la participación, y es el reconocer que existen condiciones que restringen,
limitan o impiden el ejercicio de la ciudadanía plena de un importante sector
de la población.
Además de su estructura delimitada por la
propia Ley Federal de Consulta Popular[2] que en su Artículo 8, que
“La consulta o consultas populares a que convoque el Congreso, se realizarán el
mismo día de la jornada electoral federal, mientras que en otros países[3] esa coincidencia se señala
específicamente como un obstáculo para la realización de las consultas. En el
caso específico de México la tendencia a baja en la participación política, el
desánimo, la apatía y el desinterés por los temas de interés nacional se suma a
un desánimo por la participación en los procesos electorales que de esta forma
permean y prácticamente desplazarían a la Consulta Popular al darse en forma
simultánea.
Y aun salvando este obstáculo nos queda por
delante el del ejercicio pleno de la ciudadanía, que es también la causa –su no
ejercicio- de la no participación ciudadana en los procesos electorales y en
consecuencia en la Consulta Popular simultánea.
Para ir más a fondo, es necesario revisar lo
que el ejercicio pleno de la ciudadanía implica, pero específicamente en lo
relativo a la participación política y el apropiamiento de los derechos
políticos electorales.
Así, por un lado la creación de la figura de la
Consulta Popular debe venir acompañada de la reflexión acerca de quiénes son la
ciudadanía, qué los hace ciudadanos, y más aún, ¿ejercen todas las personas que
en lo formal tienen el estatus ciudadano, sus derechos?
“Solo una pequeña parte de la sociedad era considerada
ciudadana”, dice Jean Francois Prud´homme, cuando hace un análisis histórico de
la participación política ciudadana en la Edad Media, esto nos obliga a pensar
y a comparar las posibilidades de que esto siga vigente a partir de reconocer
condiciones derivadas de estructuras sociales que impidan el ejercicio pleno de
la ciudadanía, como ocurre con las mujeres.
En general la historia de la ciudadanía marca
como una fecha determinante que es a finales del siglo XIX cuando las luchas
populares se encargaron de incorporar el sufragio universal[4], pero es hasta el el Siglo
XX cuando la mujer, es decir la mitad de la población, logró el derecho al
voto.
Democracia
Representativa
Vamos por partes. En lo formal, en la
actualidad, en términos de participación política ciudadanía, las mujeres en
México están representadas con 33% en la Cámara de Diputados y 37% en el
senado, no hay ninguna mujer gobernadora, y a nivel Latinoamérica apenas
representan el 23% de los congresos locales. México fue el quinto país de la
región en implementar el sistema paritario dentro de la Reforma Electoral
aprobada apenas este 2014.
Aún esa baja representación numérica se logró
mediante procedimientos que alentaran la participación mediante fórmulas de
30/70, posteriormente 40/60, que en 2014 culminaron con la Paridad, es
resultado-causa de múltiples problemas que viven las mujeres, pero en esencia
la más significativa es el no ejercicio de la ciudadanía plena, y con ello
todas las consecuencias del no acceso a la justicia, de la discriminación. Al
mismo tiempo, la ausencia de las mujeres de las instancias con poder de
decisión significa una falta de atención a sus intereses específicos, que
devienen en parte de las desigualdades de género.[5]
Las mujeres habitan la mayoría de las veces en
la periferia, no solo en los “discursos”[6], por ubicarse generalmente
fuera de las estructuras del poder, también porque aquellas que logran entrar,
lo hacen bajo las reglas del sistema heteronormativo[7] y patriarcal[8], incluso ellas mismas la mayoría
de las veces reproducen los discursos patriarcales, ya sea como discursos
políticos formales –orales y escritos- y también en el discurso social al
insertarse con acciones que se rigen desde la visión androcéntrica.
Incluso una Reforma Electoral[9] enunciada desde un discurso
masculinizado que invisibiliza al género femenino, constituye parte de esa
exclusión a la que se sometió y acostumbró a las mujeres. (La oposición a la
incorporación del lenguaje de género, se funda en el rechazo o la negativa a
aceptar principios fundamentales de la lingüística respecto al cambio
lingüístico[10]
permiten comprender los esfuerzos que la Real Academia Española ha hecho al
reconocer esta circunstancia y paulatinamente ha optado por la eliminación de
algunas palabras de connotación sexista en sus más recientes reformas).
Junto a las demandas de participación popular
que afronta la democracia, surge la conciencia de las mujeres a su condición de
oprimidas por el sistema que ha dejado sin opinión a las masas, pero a ellas
incluso sin la ciudadanía.
En México, es hasta el 17 de octubre de 1953,
en el gobierno de Adolfo Ruiz Cortines, cuando las mujeres por fin pueden
votar. Rinde fruto una lucha que había iniciado muchos años antes con las
sufragistas inglesas hacia finales del siglo XIX, pero también con una
importante lucha de las sufragistas mexicanas encabezadas en el sureste por
Elvia Carrillo Puerto.
Sin embargo entre el
otorgamiento-reconocimiento de la ciudadanía que posibilitó la participación
política de las mujeres, han transcurrido 61 años para garantizar el acceso
pleno a la ciudadanía con la apropiación de los derechos político electorales,
pero aún está lejos su ejercicio. Las mujeres estamos en proceso de construcción
de esa ciudadanía, posible y real solo a partir del acceso a la justicia y a la
apropiación de los derechos políticos. Pero yendo aún más allá, también de la
reflexión de lo que supone la democracia dentro del juego discursivo del
patriarcado, por ser un concepto emanado, permeado e imbuido de sesgos de
control, hegemonía y visión androcéntrica, occidental y como se cuestiona el
feminismo permeado de una visión que no corresponde con las realidades de las
mujeres que todavía deben transitar un tramo largo hacia la ciudadanía.
Esto es, gozar de la ciudadanía, no implica su
ejercicio y la replicación de sistemas que perpetúan modelos de control sobre
las llamadas “minorías” o aquellas personas que se encuentran por fuera de lo
que el sistema reconoce como “ciudadanxs”.
Basta analizar el ejercicio de la ciudadanía
desde la comprensión de los espacios en los que se desenvuelven y ejercen; el
espacio público se asocia e identifica con lugares de trabajo que generan
ingresos, acciones colectivas, el poder, y el lugar donde se produce y
transcurre la Historia (comprendida, protagonizada y narrada desde el punto de
vista masculino); mientras que el espacio privado se relaciona con el trabajo
no remunerado, es donde se desenvuelven las relaciones familiares y parentales,
los afectos, la vida cotidiana. En la comprensión de las relaciones dicotómicas
derivadas de la construcción cultural del género, los espacios públicos están
asociados al género masculino; el privado, a lo femenino[11].
La participación de la mujer en los espacios
públicos es algo “reciente” dentro de la historia de la humanidad, en México en
particular podemos fecharla con la aprobación del derecho al voto, el
reconocimiento a la ciudadanía tiene apenas 63 años en México.
Sin embargo eventos como “las juanitas”[12] como se denominó a la
postulación de mujeres para cargos de elección popular en 2012 y 2009, la
negativa y resistencia de los partidos políticos a cumplir con las fórmulas
60/40, y el escaso interés por destinar el 2% para la capacitación de las
mujeres, son un reflejo precisamente de la institucionalización del control y
la negativa a la participación de las mujeres en los espacios públicos, en el
ejercicio al derecho de votar y ser votadas. La lucha no terminó con el derecho
al voto, continúo con cada uno de los movimientos
En forma muy parecida a la lucha por los
derechos políticos, la lucha de las mujeres por el acceso pleno a la
ciudadanía, sigue un camino similar. Apenas la paridad representa la
posibilidad de la participación política, pero la garantía del acceso aún está
un poco más atrás, como en su momento lo estuvo para los ciudadanos en general
al construirse el nuevo modelo de participación por las vía de la democracia
representativa.
Debemos partir por reconocer y admitir que no
hay una plena garantía de acceso al ejercicio de la ciudadanía plena a través
del voto y de la participación política para las mujeres y bajo este esquema el
ejercicio de la figura de la democracia directa representa más una preocupación
para las mujeres que una posibilidad de acceso a la intervención, máxime con la
clara tendencia “partidista” con las que se inicia el ejercicio de este
derecho. Las consultas hasta ahora promovidas están claramente vinculadas a
partidos políticos con participación y representación en la Cámara de Diputados
y el Senado de la República.
Por ello, al establecerse finalmente dentro de
los esquemas de participación en el sistema democrático mexicano con la
Consulta Popular, es inevitable cuestionarnos acerca de las posibilidades
reales que representa este mecanismo de intervención directa de la ciudadanía
en las decisiones públicas, para aquellos ciudadanos y ciudadanas que aún están
lejos de tener el pleno acceso a la ciudadanía, aún dentro del sistema actual.
La democracia, definida como “el gobierno o el
poder del pueblo”[13] supone entonces la
participación de todas las personas que constituyan la ciudadanía es
fundamental, y un principio fundamental de los sistemas democráticos es
garantizar, alentar y construir los escenarios para la participación política
de hombres y de mujeres como una vía y al mismo como la única posibilidad de la
ciudadanía plena y la legitimidad del régimen político.
La Consulta Popular, definida en el artículo 4º
de la Ley Federal de Consulta Popular, sostiene: “La consulta popular es el
mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejercen su derecho, a
través del voto emitido mediante el cual expresan su opinión respecto de uno o
varios temas de trascendencia nacional.”
Esto nos obliga a plantearnos, ¿realmente
representa una herramienta de participación para las mujeres?
La prevalencia de un discurso de poder
hegemónico patriarcal y a la vez heteronormativo en la sociedad mexicana, nos
conduce a la preocupación fundamental: prevalece un discurso de poder, lo
político está investido de la hegemonía de los discursos patriarcales y eso es
visible no solo en la forma del lenguaje, sino en el fondo, en las expectativas
que persisten dentro de la sociedad del “deber ser femenino” y que ha permeado
todos los niveles de convivencia, en los espacios públicos y privados.
Esto se traduce de varias formas, por un lado
en una sociedad que no ejerce a plenitud su ciudadanía, al ceder las decisiones
a los sistemas democráticos de representación, cada vez más investidos y
permeados del discurso del poder, y alejados de los temas que den voz a las
personas que habitan las periferias (los discursos periféricos que vienen de
las minorías, grupos denominados como en estado de vulnerabilidad y/o las
mujeres).
Se dice que el fortalecimiento y la buena salud
de los sistemas de la democracia representativa son un síntoma de la
participación ciudadana, pero en México se puede observar que al contrario la
han desalentado al punto que hoy día con la figura de la Consulta Popular, son
los partidos quienes se apropian de este mecanismo como únicas entidades
capaces de cumplir con los requisitos que la Reforma Electoral consideró.
¿Puede la ciudadanía y más aquella de la que hablamos específicamente, la de
las mujeres, fortalecerse mediante este mecanismo o se requiere de algo más?
Hasta ahora lo que hemos visto es la
apropiación de la voz por parte de los sistemas tradicionales de participación,
legisladores y senadores representan en sus cámaras los intereses y opiniones
de sus partidos o, ¿hay alguna posibilidad de que estén abriéndose a la
participación directa mediante consultas?
La democracia, extinta por dos mil años después
de los griegos y apenas recuperada, no parece saludable si aún como derecho, la
participación ciudadana ha de recorrer todavía un largo camino para muchos de
las personas en una sociedad. Hablamos por supuesto de los grupos que están
lejos de ejercer su ciudadanía plena como mujeres e indígenas, con sus
particularidades (mujeres-indígenas, mujeres rurales, mujeres analfabetas, mujeres
lesbianas, mujeres pobres, mujeres y todas sus intersecciones de desigualdad y
condiciones de vulnerabilidad.
Si la legitimidad de los regímenes políticos se
define en función de la capacidad de participación política de su ciudadanía,
la de las mujeres representa la garantía de la democracia.
La
consulta popular como un mecanismo de participación ciudadana
“El camino a la legitimidad es la participación
ciudadana”, parafraseando a Jean Francois Prud´homme, pero en esta afirmación
encontramos que la participación se convierte por sí misma en una herramienta,
no en un fin.
El pendiente para la sociedad mexicana es la
participación ciudadana como un fin, no como un camino. Un fin en el que las
mujeres realmente tengan acceso a la participación democrática.
El reto no solo es que la consulta contribuya
al ejercicio democrático con la participación política de hombres que no tienen
voz, sino también de las mujeres. Salvando los obstáculos que estos mecanismo de
participación han afrontado en otros países, como en Canadá causando y
recrudeciendo las divisiones regionales, divisiones culturales, y atrevernos a
cuestionarnos acerca de si en México no podría venir a recrudecer las divisiones
de género invisbilizadas y negadas por los discursos hegemónicos de los
partidos políticos.
La cuestión es clara, no puede hablarse de un
sistema que garantiza escuchar y legislar o establecer políticas públicas para
mujeres y hombres, si no logra garantizar la participación plena de todas las
personas, de toda la ciudadanía.
Uno de los elementos que los detractores de la
democracia directa encuentran en las consultas, como ocurre en el modelo de
Estados Unidos, es que los intereses y derechos de las minorías pueden verse en
riesgo, y por supuesto es inobjetable que aunque las mujeres no son minoría,
las libertades y garantías de los derechos reproductivos de las mujeres se
encuentran en una posición difícil, bajo esquemas que se rigen por la moral
conservadora que pretende la tutela absoluta de los cuerpos femeninos.
Se reconoce elementos negativos que grupos de
interés, bien organizados y financiados, pueden obtener el control de los
procesos, y aquí cabe no solo como ya ha sido evidente en México en la
incipiente puesta en práctica de la Consulta Popular por los partidos
políticos, sino también grupos radicales conservadores que sostienen una lucha
permanente por restringir el ejercicio pleno de los derechos sexuales y
reproductivos de las mujeres.
El riesgo de la “democracia”, esta que
conocemos es precisamente que como señala Judith Butler[14] es que hoy día no hay una
clara división entre las derechas conservadoras y las izquierdas partidarias, y
en general ambas posturas públicas apenas interpeladas por el feminismo,
representan y promueven posturas de “conservadurismo
social y sexual que aspira a relegar a un papel secundario las cuestiones
relacionadas con la raza y la sexualidad frente al auténtico asunto de la
política, produciendo una extraña combinación política de marxismos
neoconservadores”.
Así que a pesar de una global tendencia a la
visibilización de los derechos, su reclamo y ejercicio, incluso de la promoción
de los derechos de las mujeres desde instituciones globales como la ONU y otras
instancias, en la práctica el derecho a decidir libremente aún es lejano y una
vida libre de violencia es un objetivo más de la carta de buenos deseos que
queda guardada en el cajón frente a posturas disfrazadas o enmascaradas de
apertura y disposición en otros temas, pero no a despenalizar el aborto.
Me parece más que apropiado el comentario que
hace Lilian Celiberti (Reflexiones Colectivas, escrituras horizontales,
2010:28) “si bien por un lado hay una mayor conciencia de derechos (que abren y
desatan nuevas conflictividades) por otro lado se hacen obvios en el escenario
político, los déficit teóricos e institucionales de las izquierdas para
construir nuevas orientaciones del cambio, simbólico, cultural y político”.
El acceso al ejercicio de la ciudadanía plena
de mujeres, afronta obstáculos casi invisibles por su naturalización en el
sistema patriarcal, y solo podrá revertirse construyendo los escenarios ideales
para la participación de mujeres y hombres, con la educación cívica que garantice la apropiación de los derechos
políticos
Esto empezará a ser posible atendiendo aspectos
pendientes como los siguientes:
1.
Que nos quede claro que no existe legitimidad y
que solo la habrá a partir de la participación de mujeres y hombres en paridad comprobada
y certificable como una vía para garantizar la validez de cualquier ejercicio
de democracia directa a través de la figura de la Consulta Popular.
2.
La responsabilidad del Estado por impulsar a
través de las instituciones creadas para ello de promover la educación cívica y
formal orientada a la participación política ciudadana, acompañada por supuesto
de la responsabilidad ciudadana de comprender que solo mediante la diversidad y
la confrontación de opiniones es como puede legitimarse cualquier sociedad
plural.
3.
Mayor inversión en la educación cívica para
toda la ciudadanía, con perspectiva de género, difusión de las herramientas de
apropiación de los derechos políticos ciudadanos y en especial de la
participación mediante la Consulta Popular.
4.
Condicionamiento a los partidos políticos para
la educación sobre los derechos políticos a sus simpatizantes, militantes o
adherentes, comprobar y certificar que sí realiza este proceso entre las
mujeres que simpatizan en sus filas.
5.
Y por último, que no sea posible someter a
consulta popular los temas relativos a los derechos reproductivos de las
mujeres y todos aquellos que tengan que ver con sus derechos y la posibilidad
del acceso y el ejercicio de estos.
Es necesario considerar estos contextos, sobre
todo para las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres, pues ya
están vigente leyes que por un lado buscan dar respuesta a recomendaciones
internacionales que México ha recibido para garantizar la protección y garantía
de los derechos de las mujeres, y por otro lado en forma simultánea se aprueban
reformas que los vulneran, el propio Código Penal Federal que no considera
especificidades de protección a víctimas de delitos sexuales, la negativa a
reconocer el derecho a la interrupción legal del embarazo para todas las
mujeres en todo el país, así como la implementación de medidas que garanticen
el ejercicio de las ciudadanías plenas.
No ceder, no dejar boquetes en el frente, no
olvidarnos que en brechas así se consumaron los retrocesos contra los que
luchamos en los estados en donde negociaciones políticas-partidistas entre
líderes de partidos, diputados y diputadas, con líderes o jerarcas religiosos
alentaron en 2009 la aprobación de figuras conservadoras dignas de las más
recalcitrantes derechas para otorgar el derecho a la vida “desde el momento
mismo de la concepción”.
Ya hay antecedentes en todo el mundo de
gobiernos de “izquierda” y candidatos que se autopresentan como de izquierda
que han asumido posturas conservadoras por miedo a perder votos o incurren en
actos que violan el laicismo del Estado, y con ello incurren en posturas que
violentan los derechos de las mujeres a decidir libremente.
El camino sigue siendo para nosotras el
feminismo, revisar todo bajo este lente con recelo y desconfianza, cuestionar
desde esta mirada que atraviesa la realidad que nos toca vivir, y abordar todo
conocimiento desde este enfoque que nos permitirá tener una visión humanística,
pero también y sin miedo a decirlo una “subjetividad femenina” en medio de lo
que se ha llamado la “objetividad” que en realidad es la subjetividad masculina
en la sociedad patriarcal, como bien dijo Adrienne Rich.
[1]
Jean Francois Prud´homme, Consulta Popular y Consulta Directa, IFE, México
2001.
[2]
Ley Federal de Consulta Popular, DOF 14-03-2014, Cámara de Diputados.
[3] En
Canadá, en la Ley del Referendum de 1992, se establece que La consulta popular
no puede coincidir con una elección general.
[4]
Jean Francois Prud´homme, Consulta Popular y Consulta Directa, IFE, México
2001. pag. 14.
[5] La
ciudadanía de las mujeres en las democracias de las Américas, OEA 2013 (http://www.oas.org/es/CIM/docs/CiudadaniaMujeresDemocracia-Web.pdf)
[6]
Michael Foucault, El Orden del Discurso.
[7]
Heteronormatividad es un concepto de Michael Warner que hace referencia “al
conjunto de
las relaciones de poder por
medio del cual la sexualidad se normaliza y se reglamenta en nuestra cultura y
las relaciones heterosexuales idealizadas se institucionalizan y se equiparan
con lo que significa ser humano”. La heteronormatividad es un proceso por el
cual las instituciones y las políticas sociales refuerzan la idea o creencia de
que los seres humanos están divididos en dos categorías distintas. La
consecuencia directa es la creencia de que estos dos sexos (o géneros) existen
con el objetivo de complementarse mutuamente. Y, así, todas las relaciones
íntimas deben ser entre hombre y mujer.
[8]
El patriarcado en hace referencia a una distribución desigual del poder entre
hombres y mujeres en la cual los varones tendrían preeminencia en uno o varios
aspectos, tales como la determinación de las líneas de descendencia, los
derechos de primogenitura, la autonomía personal en las relaciones sociales, la
participación en el espacio público ―político o religioso― o la atribución de
estatus a las distintas ocupaciones de hombres y mujeres determinadas por la
división sexual del trabajo.
[9]
Reforma Electoral aprobada por el Congreso (http://portales.te.gob.mx/consultareforma2014/node/5585 ) enero de 2014.
[10]
Jorge Enrique Porras, Del cambio lingüístico y la adquisición del lenguaje,
Thesaurus, 1978.
[11] De
Barbiere, Teresita. Los ámbitos de acción de las mujeres en Repercusiones de la
crisis, actores y problemas urbanos en torno a la democracia, Revista de Sociología,
UNAM- Instituto de Investigaciones Sociales, México, 1991, p. 203.
[12]
La renuncia de las mujeres que fueron postuladas para cargos de elección
popular en la Cámara de Diputados, para ceder sus espacios a los suplentes que
eran varones “familiares” o “militantes de mayor prestigio dentro del partido”.
[13]
Giovanni Sartori, Teoría de la Democracia, vol. 2, Alianza Editorial, México.
1988.
[14]
Judith Butler, El marxismo y lo meramente cultural en New Left Review Nº 2
Mato-junio 2000.
[i]
Argentina Casanova es periodista, columnista de CIMAC, feminista y coodinadora del Observatorio de
Violencia Social y de Género en Campeche, defensora de los derechos humanos.
Contacto @argentinamex email:
argentinamilenio@gmail.com
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