El tendedero

miércoles, 14 de abril de 2010

CUARTO PODER

Mala fama

Argentina Casanova

Parecer quiere el denuedo
de vuestro parecer loco
el niño que pone el coco
y luego le tiene miedo.

Queréis, con presunción necia,

hallar a la que buscáis,
para pretendida, Thais,
y en la posesión, Lucrecia

(…)

Sor Juana, Hombres necios que acusais

Se impondrán de uno a tres años de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, cuando no tenga mala fama, haya logrado ocultar su embarazo y que éste no sea fruto de matrimonio o concubinato. En los demás casos se aplicará prisión de uno a cinco años.

El párrafo con el que iniciamos corresponde al Artículo 297 del Código Penal en el Estado de Campeche. Así con esas palabras legalmente se pretende que un proceso judicial que incrementa la pena a la que una mujer puede ser sentenciada por la interrupción de su embarazo se sustente en un tema tan subjetivo como la “mala fama” y el que un producto no “sea fruto de matrimonio o concubinato”. Y “que haya logrado “ocultar su embarazo”, términos que necesariamente están ligados a la moral, la discriminación, los prejuicios, los estereotipos y estigmas sociales, además de una larga retahíla de clichés en los que intervienen las creencias particulares y subjetivas de cada persona.

Por principio de cuentas habría qué clarificar de qué se trata la “mala fama”, y me atrevo a formular que si se podría considerar que a lo largo de mi vida he acumulado “mala fama” por cuestionar el sistema patriarcal en el que vivo y creer que tengo el derecho a decidir sobre mi cuerpo, mi vida, mi historia personal

Si creer que este cuerpo es mío es ser de ese grupo de mujeres con “mala fama”. Lo acepto.

Hay muchas personas, hombres y mujeres, sin importar el orden que se pronuncian a favor del derecho a la vida desde el momento mismo de la concepción, lo legislaron, lo aprobaron, están las instituciones religiosas, en fin sobran voces que hablen a favor de lo que podría ser “buena fama”, pero alguien tiene que hablar por las del otro bando. Al menos en la estructura vigente que acierta a configurar las realidades a partir de la dicotomía bueno/malo, público/privado, racional/irracional, mente/cuerpo, y que no conciben medias tintas o grises intermedios que se ubican en las decisiones o posturas que nada tienen que ver con lo bueno o lo malo, pero que como no alcanzan a ser metidos en las cajitas cuadradas de lo que entendemos por bueno, entonces lo acomodamos en la de lo “malo”.

Me asumo como una mujer de mala fama por creer en una sociedad en la que no merezco ser tratada como un grupo vulnerable, porque creo que las diferencias biológicas entre uno y otro género no determinan las posibilidades ni formas de vida entre las personas, pero que es imposible dejar de ver una realidad en la que históricamente se ha acumulado un rezago que perjudica a la mujer. Y claro que difícilmente es advertida porque es un sistema en el que la mayoría había estado satisfecho y satisfechas porque obtenían lo que cada uno quería.

Pero los tiempos cambiaron y a lo largo de la historia hubo muchas mujeres y hombres “mala fama” como los etiqueta nuestro modernísimo Código Penal que no considera aspectos legales sino subjetivos que se dieron a la tarea de construir nuevas relaciones de género con equidad y pleno respeto a lo que cada persona quiere para sí.

No se trata de estar a favor o en contra del aborto, el tema es el derecho a decidir tanto por las mujeres como por los hombres, pero también para procurar la construcción de un marco jurídico legal que respete a las mujeres y a los hombres, sin prejuicios inherentes a un sistema patriarcal desigual y discriminatorio hacia las mujeres, contradiciendo otras leches que como la Constitución Política del país garantiza que hombres y mujeres tienen los mismos derechos ante la ley.

Si una ley se ampara en un término tan subjetivo como la “mala fama” para imponer una sentencia de tres a cinco años, claramente se está violando también los acuerdos signados por México en materia de derecho a juicios justos y no discriminatorios ni prejuiciados hacia las mujeres que sean sometidas a juicio por la interrupción de un embarazo. Por principio de cuentas habría que determinar quién puede decir que una persona es de buena o mala fama, con qué criterios se va a determinar y ante quién se va a precisar esto.

No obstante todos estos matices el código fue aprobado en su nueva versión aunque aún no está vigente con todos esos términos incluidos. Al parecer quienes lo aprobaron consideraron que esos argumentos no eran prejuiciosos y eran objetivos.

Lo que tenemos hoy día es un Código Penal que no obstante sus modificaciones sigue siendo obsoleto, al menos mientras en dos apartados “el infanticidio” y el de “aborto” incluya el uso del concepto de la “mala fama” o el “hijo fuera del matrimonio” dirigiéndose específicamente hacia las mujeres. Porque además habría que preguntarse cuántas mujeres han podido hasta el día de hoy concebir sin la participación de un varón a quien se le incluya en estos apartados de la ley.

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