Las leyes divinas y las divinas leyes
Argentina Casanova
Nada más difícil dentro de la sociedad que el cuestionarse el sistema de leyes que regulan el orden en un país, pues si bien su razón de ser es precisamente el conciliar los intereses de todos y garantizar la convivencia en armonía (dicho en palabras comunes por alguien que no es jurista ni abogada), también es cierto que las leyes se convierten en formas de garantizar a un sistema su permanencia en el poder, el uso de éste y están hechas a la medida de los liderazgos –masculinos- que hasta hoy siguen predominando como jefes de estado y jefes religiosos.
Las personas –ciudadanos o no- están obligadas a cumplir con las leyes dentro de ese pacto de convivencia social, pero… hay excepciones que sientan precedente para cambiar lo que pudo ser considerado como una divina ley, útil en cierto momento, pero con el paso del tiempo dejó de serlo.
No se trata de plantear una desobediencia al sistema de leyes imperante, sino reconocer el derecho de los ciudadanos a empujar cambios –y que parece perdido en la noche de la alienación, el conformismo, la apatía y la desorganización del poder social frente al poder político y económico que domina, al menos en México-. Siendo el mejor ejemplo –simplista- la confrontación surgida entre ciudadanos que estaban a favor o en contra del Renaut, como en su momento lo estuvieron por el Renave y/o por la eliminación de los polarizados en los automóviles como una disposición del Estado -representado vía “garrote” a través de las fuerzas policiacas que como brazo ejecutor se encargaron en el último caso de intimidar a todo aquel que no cumpliera-, pero que dividió opiniones respecto a que si era una “ley y que como tal había que cumplirla” (la inscripción de la línea telefónica) en tanto que otros ciudadanos planteaban que no acataban una ley proveniente de un Congreso de la Unión tibio y viciado por acuerdos en lo oscurito que con la mano en la cintura entregó a la ciudadanía a los designios presidenciales.
El mejor ejemplo lo tenemos precisamente en los movimientos sociales que a través de la historia han cuestionado los regímenes dominantes para hacerlos desistir y con ello a todas sus leyes (cito aquí el ejemplo contemporáneo de Hugo Chávez, quien creó todo un sistema de leyes que le garantiza su permanencia dictatorial en el poder, sus leyes son legales, pero no por ello transgreden los derechos ciudadanos) como en su momento lo hicieron en movimientos de la Revolución, de Independencia, de la Revolución Francesa y muchos otros movimientos que cuestionaron el sistema de leyes oficial y plantearon uno nuevo incluyente y acorde con los nuevos tiempos, pero cada vez más justo.
Si partimos de que en la noche de los tiempos la esclavitud fue aceptada y legal, y hoy día sabemos que es ilegal, oprobiosa, racista y el peor de los males de la humanidad, podemos albergar la posibilidad de que alguna de las leyes que hoy reconocemos como “normal” pueda no serlo. Simple lógica.
Sobre esto podemos apuntar dos temas específicamente:
1.-La sociedad ha de procurar los cambios de las leyes oficiales emanadas, respaldadas y auspiciadas por el Estado sustentado en el poder económico y político en aras de construir un nuevo escenario que posibilite la movilidad social, cambie las estructuras imperantes que alientan las desigualdades sociales y revolucionando al Estado mismo para replantear el sistema de leyes que regulan el orden no desde una posición vertical y jerárquica, sino horizontal y heterarquica.
Estas leyes han de surgir sólo y mediante la participación de grupos ciudadanos organizados que procuren leyes para todos acorde a lo que quieren los ciudadanos, no lo que creen los líderes políticos que es bueno para la ciudadanía.
Como es más fácil entender volvemos al ejemplo del Renaut, una disposición legal obliga a los ciudadanos a realizar una medida que el estado no es capaz de garantizar será resguardado –la venta del padrón del IFE- y que por otro lado le crea una carga adicional al ciudadano en tanto que los delincuentes ven cada día facilitársele el panorama para que ellos delincan. El ciudadano debe modificar sus hábitos y forma de vida para adaptarse a una realidad en la que el crimen no puede ser combatido –ejemplo de los vidrios polarizados-.
2.-La segunda parte, es la del acceso a la justicia para las mujeres, personas con capacidades distintas, en situación especial de vulnerabilidad, niños y niñas, migrantes y/o personas de la tercera edad, o mejor aún a todos aquellos a quienes la Constitución les da garantías pero no les da acceso a los satisfactores.
Es en este apartado donde saltan los temas de derechos de las mujeres y temas que resultan difíciles para las conciencias religiosas, pero que en lo legal debieran ser simples. Porque así como a un magistrado, un juez y un ministro deben actuar conforme a su cargo y no guiado por sus creencias religiosas personales, es inaudito que en un Estado laico haya 18 estados de la República que hayan modificado su Constitución Política casi en términos de una disposición clerical y ahora en vez de hablarse de “fecundación” se hable de “concepción” (nada más falta que se mencione al espíritu santo y a la divina providencia).
Pero el asunto va más allá y como bien ha descrito mi buena amiga, hasta ahora las penas por abortar son aplicadas a mujeres pobres, pues no vemos a ninguna mujer rica en juicio. Lo confirman las notas que a diario se publican:
“Al menos seis mujeres de las regiones indígenas de Papantla y Zongolica purgan condenas de 15 a 18 años de prisión en las cárceles de esta entidad por haber abortado involuntariamente”, Proceso 10-05-10.
Doblemente discriminadas, por ser mujeres y por ser pobres, y si les gusta hasta le pueden agregar la discriminación favorita de este país mestizo: hacia los indígenas.
Cito a Jorge R. Ordóñez, secretario de Estudio de la Ministra Olga Sánchez Cordero, durante su intervención en el pasado Foro de Justicia y Género: “La nueva visión, que supone reconocer que hombres y mujeres tenemos nuevas relaciones, nuevos equilibrios que tienen que reformularse, implica una oportunidad para la re-creación de lo que derecho y género significan.”
En Querétaro, en Veracruz, y en otros estados han todo un movimiento social por modificar lo que se considera como la “ley antiaborto” –no es un documento ex profeso para eso, sólo eso faltaba- para revocarlo ante los Tribunales Superiores (si les gusta lo del ejemplo seguimos: se denómino Ley del daño moral a la modificación de un artículo del Código civil no era una ley propiamente).
Insisto, no soy abogada, pero en el DF la modificación al Código Penal se abrió a las propuestas de trabajos de 40 organizaciones feministas que redactaron en conjunto propuestas para incluir la perspectiva de género. Si eso se hiciera en Campeche, ya no tendríamos que soportar que se incluyan términos como la “mala fama”, “embarazo fuera del matrimonio” y otras linduras sexistas, discriminadoras y arcaicas. Términos que establecen una valoración discriminatoria en relación con la conducta sexual de las mujeres.
Si lo que queremos es un estado de justicia y solidaridad para todos y todas, sin duda habrá que empezar por reconocer que las leyes no garantizan esa equidad. Y cierro con una cita que lo dice todo por alguien que sí sabe de esos temas, el jurista campechano Renato Sales Heredia, en su intervención el Foro:
“El Principio de equidad se configura como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico, lo que significa que ha de servir de criterio básico de la producción normativa y de su posterior interpretación y aplicación. La conservación de este principio, sin embargo, no supone que todos los hombres sean iguales, con un patrimonio y necesidades semejantes, ya que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos acepta y protege la propiedad privada, la libertad económica, el derecho a la herencia y otros derechos patrimoniales, de donde se reconoce implícitamente la existencia de desigualdades materiales y económicas. El valor superior que persigue este principio consiste, entonces, en evitar que existan normas que, llamadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan como efecto de su aplicación la ruptura de esa igualdad al generar un trato discriminatorio entre situaciones análogas, o bien, propiciar efectos semejantes sobre personas que se encuentran en situaciones dispares, lo que se traduce en desigualdad jurídica.”
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