QUINTO PODER
Los derechos de las mujeres y el CNPP
Argentina Casanova
Es torpeza errar, pero muestra sabiduría
corregirlo… afirma un dicho popular que encierra gran sabiduría y este es el
caso para la solicitud que realizó el Observatorio Ciudadano Nacional de
Feminicidio y su Asamblea de 20 organizaciones de la sociedad civil de todo el
país, y otras que se han sumado al conocerla, en una carta enviada al
Presidente de la República para revisar y modificar algunos artículos que
claramente violentan los derechos de las mujeres y que con el antecedente de la
escasa visión del sistema judicial en México para procurar y administrar
justicia con perspectiva de género, es más lo que se teme.
En lo que se refiere a derechos de las niñas y
mujeres, como en general con los derechos humanos, México ha demostrado que no
podemos confiar en las buenas voluntades y todo ha de ponerse por escrito y
garantizarse a través de los mecanismos de protección de los derechos, esa es
la causa de preocupación de organizaciones de la sociedad civil que saben que
dejar en manos de juzgadores o juzgadoras la posibilidad de dejar a criterio
las excepciones del principio de publicidad no garantiza la “lógica” de
proteger a las niñas/adolescentes o mujeres víctimas de violencia sexual.
Hoy día es común que las víctimas de delitos
sexuales sean sometidas a revisiones que victimizan, procesos que cansan,
preguntas que están claramente orientadas a cuestionar “el estilo de vida de la
víctima” y sobran las veces que les preguntan si ellas no lo provocaron. Y en
lo que se refiere a publicidad, sobran las veces que se “filtra información”
sobre los nombres de las víctimas a los medios de comunicación y/o los datos
son manejados sin ninguna consideración o protección cuando se trata de niñas o
niños.
Ya desde que se empezó a hablar de los “acuerdos
reparatorios” y la ignorancia de los jueces, ministerios públicos o pretendido
desconocimiento conduce a las mujeres víctimas de violencia a los “acuerdos de
conciliación” en los que se pasa por alto la disposición contenida en la Ley de
Acceso a una Vida Libre de Violencia (artículo 8, fracción IV), y se echa por
la borda toda los principios de los tratados internacionales y estudios que
avalan que una víctima de violencia familiar jamás podrá encarar un proceso en
igualdad de condiciones con su agresor con el que además tiene un vínculo
emocional.
Siendo la violencia de género contra un gran
porcentaje de la población que se traduce en feminicidios, violaciones, agresiones,
violencia física y emocional en los todos los ámbitos, es inaudito que se
generalice y omita en el Código Nacional de Procedimientos Penales y no se
establezca dentro de las medidas alternas, la excepción para estos delitos que
al igual que los considerados como graves (secuestros, tortura, etc) por lo
cual se niega este beneficio al imputado en los países donde actualmente
funciona el Sistema Penal Acusatorio.
Una vez más el sistema de justicia en México, con
la publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales deja muy claro que
las víctimas de los delitos no forman parte de su preocupación fundamental,
pues se deja en vulnerabilidad especialmente a las mujeres al considerar que
deben emprender los procesos aportando pruebas cuando en la mayoría de las
veces no están en condiciones físicas y anímicas para hacerlo.
Pero por si esto no fuera suficiente y bastara un
poco de sentido común para visualizarlo, el Código Nacional no considera como
delito grave la violencia sexual ni el feminicidio, una vez más dejando a
criterio de los juzgadores –lo cual es altamente preocupante, considerando el
escenario nacional- para determinar si los casos se someten a juicios
abreviados. Con tanta resistencia que persiste aún entre personas que trabajan
en los Tribunales y en los juzgados con respecto al delito de feminicidio, no
se requiere mucha imaginación para saber cuál será la postura en estos hechos.
El derecho a un juicio se puede violentar con la
consideración del Juicio Abreviado a petición del MP, siempre que el acusado
reconozca la comisión del delito, ya que en gran medida la reparación del daño
empieza por el derecho de las víctimas a ser escuchadas.
Y por último siguiendo con esa falta de voluntad,
dejar a criterio de los estados la responsabilidad de implementar Protocolos de
investigación para los delitos cometidos contra las mujeres nos pone en un
escenario similar al que hoy tenemos en el que pese a la obligatoriedad para
algunas entidades, son mayoría aquellas que no disponen de Protocolos en
Feminicidio, Violencia sexual y/o desaparición de personas y que precisamente
por ello no ejecutan una investigación de la forma adecuada.
Ahora el Ejecutivo tiene la oportunidad de corregir
el Código Nacional promulgado, y con ello realmente mostrar interés en las
observaciones de la sociedad civil, pero también en el respeto a los derechos
de las mujeres.
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